Juntas a distancia

Durante el estado de alarma pueden celebrarse

Juntas a distancia

Si en su sociedad tienen que celebrar una junta de socios antes de que finalice el estado de alarma (por ejemplo, porque necesitan nombrar un nuevo administrador o renovar el cargo del actual), pueden realizarla de forma no presencial.

  • Mientras dure el estado de alarma, las juntas se pueden celebrar por vídeo o por conferencia telefónica múltiple (aunque no esté previsto en los estatutos). 
  • Basta que los socios cuenten con estos medios y que la persona que haga de secretario de la reunión los pueda identificar. El secretario debe hacer constar en el acta que el sistema utilizado le ha permitido dicha identificación, y debe remitir inmediatamente el acta a las direcciones de correo electrónico de los asistentes.

Si en su sociedad tienen un Consejo de Administración, durante el estado de alarma éste también se puede reunir por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, con los mismos requisitos indicados para las juntas.

 

Si lo desea, podemos revisar los estatutos de su sociedad y proponerle medidas para flexibilizar la realización de las juntas de socios.