El emprendedor de responsabilidad limitada

Esta figura permite excluir su vivienda habitual de la responsabilidad por deudas de la actividad profesional (con algunas limitaciones). Debe inscribirse como tal en el registro, hacer constar esta condición en su documentación y depositar sus cuentas.

El emprendedor de responsabilidad limitada

Sólo la vivienda habitual

Es importante remarcar que el emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), al ejercer como persona física y no como sociedad, seguirá respondiendo con su patrimonio personal presente y futuro de las deudas derivadas de su actividad. Su inscripción como tal únicamente le permitirá salvaguardar aquel inmueble que él designe como su vivienda habitual, que no podrá ser embargada ni subastada.

Asimismo, la ley establece unas limitaciones a la exclusión de responsabilidad:

  • El valor de la vivienda no puede ser superior a los 300.000 euros (450.000 si la población tiene más de un millón de habitantes). Además, ésta no puede haber sido ya embargada.
  • No podrá acogerse a esta figura quien, en un concurso de acreedores o en sentencia, haya sido declarado culpable de actuar con fraude o negligencia grave.
  • Quedan excluidas las deudas que no tengan su origen en la actividad empresarial, las deudas anteriores a la inscripción de limitación de responsabilidad y las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Para convertirse en ERL, únicamente se requiere constar inscrito como tal en el Registro Mercantil. Puede hacerlo por dos vías:

  • Mediante una instancia suscrita con firma electrónica que se envía de forma telemática al Registro Mercantil.
  • Ante notario, otorgando un acta. Éste la envía telemáticamente al Registro Mercantil el mismo día de su firma o el siguiente día hábil.

En el mismo día, el registrador mercantil remitirá telemáticamente certificación al Registro de la Propiedad para que inscriba la no vinculación al riesgo empresarial en la hoja registral de la vivienda correspondiente. Si se transmite posteriormente esa vivienda, se podrá designar otra en sustitución.

A partir de su inscripción en el Registro Mercantil, el ERL deberá hacer constar las siglas ERL en toda su documentación comercial (facturas, presupuestos...) a continuación de su nombre y junto con el resto de los datos correspondientes (domicilio y NIF, como mínimo). Asimismo, deberá llevar y legalizar el libro diario y el libro de inventarios, así como depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio. De lo contrario, perderá tal condición y no se beneficiará de la exención de responsabilidad sobre la vivienda habitual hasta que deposite las cuentas.

 

Nuestros asesores le informaran sobre sus derechos y obligaciones como ERL y los trámites que se deben seguir para inscribirse como tal.